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Unión Democrática de Estudiantes de Enseñanza Media 1968-1975


Ordenación de la Enseñanza Media

La organización de la enseñanza media vigente durante el curso 1968-1969. Tuvo su origen en la Ley de Ordenación de la Enseñanza Media de 1953.

Solamente incorporaré aquellos principios que inspiraron nuestra educación.

Se incorporaba el principio siguiente «La Enseñanza Media se ajustará a las normas del Dogma y de la Moral católicos y a los principios fundamentales del Movimiento Nacional«.
«El Estado reconoce y garantiza los derechos docentes de la Iglesia, conforme al Derecho canónico y a lo que se concuerde entre ambas potestades.
Igualmente el Estado protegerá la acción espiritual y moral de la Iglesia en todos los Centros oficiales y no oficiales de Enseñanza Media, y fomentará la colaboración corporativa de los padres de los alumnos en las tareas educativas de los Centros.
«

La ley establecía una línea de adoctrinamiento obligatoria. Otorgaba unos derechos docentes a dos organizaciones que eran columnas del franquismo la Iglesia Católica y el Movimiento Nacional.

También la citada ley clasificaba los centros docentes de la siguiente manera.

«Los Centros oficiales creados y regidos por el Estado’ se llamarán Institutos Nacionales de Enseñanza Media.

Se consideran Centros de Enseñanza Media de la Iglesia los que,
sometidos … a la vigilancia y a la jurisdicción de la Jerarquía eclesiástica

Centros privados de Enseñanza Media los que, creados por iniciativa particular … se ajusten a la legislación docente en planes de estudio, garantías pedagógicas, pruebas e inspecciones y se dediquen a dicho tipo de enseñanza en el Grado Elemental o en el Superior, …

Centros de Patronato aquellos en cuya dirección y funcionamiento colabore el Estado con otras Corporaciones públicas, con Instituciones eclesiásticas, del Movimiento o con personas civiles …

Autorizada la Enseñanza Libre, la cual deberá revalidarse por cursos y asignaturas ante los Tribunales de los Institutos nacionales de Enseñanza Media.

«Los Institutos masculinos no podrán admitir inscripciones ni verificar pruebas de alumnado femenino, ni los (Institutos)femeninos de alumnado masculino.
En los Institutos mixtos la enseñanza y la educación se dará por separado a alumnos y alumnas.
«


«El Bachillerato cursado en los Centros docentes femeninos podrá regirse por un plan propio, en el que figurarán obligatoriamente las enseñanzas adecuadas a la vida del hogar y aquellas que especialmente preparen para profesiones femeninas

Las clasificaciones de los centros eran el testimonio de la ausencia de plazas en los centros públicos. La inversión en el mantenimiento de los Institutos fue otra de las características de la dictadura.



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